| LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
| Objeto y naturaleza jurídica |
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.
Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad |
Artículo 49. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública. Los miembros de estos comités tendrán carácter
ad- honorem.
La estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios de personas con discapacidad se regirán por el Reglamento de esta Ley, por otras leyes y sus reglamentos |
Objetivos de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad
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Artículo 50. Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:
- La elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad
- La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente
- La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités.
- La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad.
- La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.
- La promoción de conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad.
- La participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base poblacional
- La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.
- La contribución para el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad correspondiente.
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PASOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ COMUNITARIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
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1ero. ASAMBLEA GENERAL CON LA COMUNIDAD Y MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL. Las Personas con Discapacidad, sus familiares, miembros del Consejo Comunal, así como el resto de la comunidad, son convocados a una primera asamblea general de carácter informativo; En dicha Asamblea el personal formado para tal fin por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad(Conapdis), explicará la importancia de conformar el Comité Comunitario de Personas con Discapacidad, sus funciones, objetivos, alcances y metas. Se establece el compromiso de: Levantar el registro preliminar de personas con discapacidad. |
2do. LEVANTAMIENTO DEL REGISTRO PRELIMINAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE HÁBITAN EN EL MARCO GEOGRÁFICO DEL CONSEJO COMUNAL. De forma voluntaria y con conciencia revolucionaria el Consejo Comunal, las Personas con Discapacidad, sus familiares y miembros de la comunidad levantarán el registro preliminar de Personas con Discapacidad que habitan en el marco geográfico del Consejo Comunal, partiendo de la base de los registros que previamente se tengan (Misión Barrio Adentro, Misión José Gregorio Hérnandez, entre otros).
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3ero. ASAMBLEA POPULAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ELECCIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL COMITÉ COMUNITARIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Una vez realizado el registro éste será empleado como “padrón electoral” para convocar la Asamblea constitutiva del Comité Comunitario de Personas con Discapacidad y realizar la elección de los voceros y voceras. Por votación se seleccionarán cinco (5) representantes, teniendo en cuenta que debe ser electo uno por cada tipo de Discapacidad y cada uno con su respectivo suplente, siendo los tipos de Discapacidad:
- Discapacidad Visual
- Discapacidad Motora
- Discapacidad Auditiva
- Discapacidad Intelectual
- Discapacidad Múltiple
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4to. Suscripción del Acta de Constitución del Comité Comunitario de Personas con Discapacidad por parte de los voceros y voceras electas y las Personas con Discapacidad Asistentes. Los presentes en la Asamblea Popular para la elección de los voceros y voceras del Comité Comunitario, suscriben el Acta de Constitución del mismo, en un formato suministrado por los funcionarios del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
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5to. Emisión del CERTIFICADO de REGISTRO
Luego de esto deben entregar el Acta a la Gerencia de Gestión Estadal y Municipal del Conapdis, por medio de sus Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad o sus Directores regionales. A su vez ésta Oficina emitirá un CERTIFICADO DE REGISTRO del Comité Comunitario.
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