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- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad CONAPDIS (anteriormente denominado Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas CONAPI) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene su sede en Caracas y ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector, el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social.

- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tiene como finalidad coadyuvar en la atención integral de las personas con discapacidad, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con la discapacidad dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

El Conapdis tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

  • Participar en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad.
  • Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión, en función de la organización de las personas con discapacidad.

- Promover la prestación de servicios asistenciales en materia jurídica, social y cultural a las personas con discapacidad.

- Conocer sobre situaciones de discriminación a las personas con discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes.
- Coadyuvar en la elaboración de proyectos de ley, reglamentos y cualesquiera otros instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo en materias específicas de la atención integral de personas con discapacidad.
-Crear y mantener actualizado un centro de datos nacional e internacional para registrar, información y documentación relativas a la participación e incorporación a la sociedad de las personas con discapacidad.
- Diseñar y promover a través de los medios de comunicación social, programas y campañas masivas de información y difusión sobre la prevención de accidentes, de enfermedades que causen discapacidades y a la atención integral de personas con discapacidad
- Llevar un registro permanente de personas con discapacidad, de organizaciones sociales de y para personas con discapacidad y de instituciones, empresas u organizaciones sociales o económicas con o sin fines de lucro, que comercialicen productos, presten servicio, atención, asistencia o de alguna manera brinden cuidados, educación, beneficios, o faciliten la obtención de ellos a personas con discapacidad.
- Promover a nivel nacional la creación de comités comunitarios de personas con discapacidad, los cuales tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de la elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad, la canalización de las solicitudes efectuadas por las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, la coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités, etc.

- Promover el acceso de las personas con discapacidad a las fuentes de financiamiento de proyectos productivos presentados por las diferentes organizaciones de personas con discapacidad y sus familiares.

- Garantizar la investigación, estandarización, registro y promoción de la lengua de señas venezolana.

- Las unidades municipales para las personas con discapacidad tendrán en su ámbito político-territorial, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

  • Ejecutar directrices en materia de atención integral a las personas con discapacidad, señaladas por el Conapdis.
  • Promocionar la conformación de los comités comunitarios de personas con discapacidad y participación de las personas con discapacidad en el ejercicio de la contraloría social.
- Certificar la condición de persona con discapacidad, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley.
- Realizar y mantener actualizado un registro municipal de las personas con discapacidad y de las organizaciones de y para personas con discapacidad.
- Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral.
- Coordinar en el municipio actividades desarrolladas por entes públicos y privados de participación y atención integral a las personas con discapacidad.

- Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que atenten contra el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas.

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