| DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL |
| A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
| Creación del Sistema |
| Artículo 52. Se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República. El Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad está bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de desarrollo social. |
| |
| Participación de Estados y Municipios |
Artículo 64. Los estados podrán disponer de recursos para servicios de atención integral de las personas con discapacidad. Los municipios desarrollarán servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario.
Las gobernaciones y alcaldías deben hacer del conocimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad las estrategias, planes, programas, proyectos y acciones, para la ejecución de los presupuestos destinados a la atención integral de las personas con discapacidad en el ámbito de su competencia. |
| |
| De las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad |
| Unidades municipales |
Artículo 65. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad creará unidades municipales para las personas con discapacidad, para lo cual podrá celebrar convenios con los municipios. Este Consejo determinará, según la población y las condiciones geográficas de acceso, la creación de una unidad municipal para las personas con discapacidad que atienda a uno o varios municipios.
Integrado por tres personas: |
- Un Director o Directora, quien lo preside, de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
- Un representante de la alcaldía o las alcaldías de los municipios en los cuales actúa
- Un vocero o vocera de los comités comunitarios de personas con discapacidad a nivel municipal, designado por la asamblea de dichos comités.
|
| |
| Funciones y competencias |
- Artículo 67. Las unidades municipales para las personas con discapacidad tendrán en su ámbito político-territorial, las siguientes funciones y competencias:
|
- 1.-Proponer al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad estrategias y proyectos en materia de atención integral a las personas con discapacidad.
- 2.-Ejecutar directrices en materia de atención integral a las personas con discapacidad, señaladas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
- 3.-Promocionar la conformación de los comités comunitarios de personas con discapacidad y participación de las personas con discapacidad para el ejercicio de la contraloría social, la toma de decisiones sobre la planificación y el control de políticas específicas en las instituciones y servicios.
- 4.-Fomentar el interés de la sociedad, la familia y la comunidad organizada sobre la participación y atención integral a las personas con discapacidad.
- 5.-Certificar la condición de persona con discapacidad, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de esta Ley.
- 6.-Realizar y mantener actualizado un registro municipal de las personas con discapacidad y de las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención integral.
- 7.-Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada mensualmente al ministerio con competencia en materia del trabajo y al Instituto Nacional de Empleo.
- 8.-Coordinar en el municipio actividades desarrolladas por entes públicos o privados de participación y atención integral a las personas con discapacidad.
- 9.-Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que atenten contra el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas.
- 10.-Supervisar que los diferentes servicios y programas sociales de naturaleza pública o privada a nivel municipal, garanticen la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad.
- 11.-Elaborar un informe trimestral dirigido al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que indique el estado de los programas y los servicios que adelanta la unidad municipal, y difundirlo a las personas con discapacidad.
|
| Construyendo la mayor suma de felicidad posible para el noble y valioso pueblo venezolano que vive la discapacidad … |